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LA ACTUACIÓN DE UN DJ EN UNA DISCOTECA ES UN ESPECTÁCULO CULTURAL EN VIVO

Fiestas y ocio

09 jul, 2017

FOTUR/PRODJ a través de la Federación de Asociaciones de Ocio Nocturno de España (FASYDE) realizó una Consulta Vinculante a la Secretaría de Estado de Hacienda/Dirección General de Tributos sobre el tipo impositivo de IVA aplicable al servicio de acceso a Salas de Fiesta, Baile y Discotecas y cuando se ofrezcan espectáculos en vivo y, en particular, cuando haya una actuación de dj. El pasado 5 de julio recibió la respuesta a esta Consulta Vinculante, y tenemos muy buenas noticias

La actuación de un dj en una discoteca ya tiene la consideración de espectáculo cultural en vivo, por lo que el servicio de acceso a salas de fiesta, baile y discotecas cuando se ofrezca dicha actuación pasará a estar gravada al tipo impositivo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Así, en palabras de la Dirección General de Tributos “El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define al disc-jockey como pinchadiscos que es “la persona encargada de seleccionar y poner discos en una discoteca o en determinados programas de radio o televisión”.

A estos efectos, es importante señalar que la Resolución de 26 de abril de 2012, de la Dirección General de Empleo, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas (BOE de 18 de mayo), incluye dentro del personal artístico de salas de fiesta, baile y discotecas de España a los disc-jockeys.

De esta forma, la labor del disc-jockey no se limita a poner la música, sino que realiza una importante labor de selección musical que ha ido evolucionando hacia la propia adaptación y mezcla de los temas musicales seleccionados de manera original, de tal forma que su labor debe encuadrarse como una manifestación de la cultura.

En consecuencia, la actuación de un disc-jockey en una discoteca tiene la consideración de espectáculo cultural en vivo, por lo que el servicio de acceso a salas de fiesta, baile y discotecas cuando se ofrezca dicha actuación pasará a estar gravada al tipo impositivo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido.”

Fuente: Fotur

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